Micelio
Auto18 de mayo de 2011

A- de 2011

Ponente Juan Carlos Henao Pérez

Demandante Jorge Eliecer Landazabal·Demandado Sin Información

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Corte Constitucional
  • Prolonga efectos de la sentencia otorgando efectos inter comunis en virtud del principio de igualdad
  • Competencia excepcional en relación con órdenes complejas dictadas para superar el estado de cosas inconstitucional
  • Competencia se limita a la selección de casos para revisión
Cumplimiento Fallo De Tutela E Incidente De Desacato
  • Competencia del juez de primera instancia en caso de presentarse expedientes acumulados
Cumplimiento Fallo De Tutela
  • Obligación del juez constitucional
  • Competencia del juez de primera instancia
Proceso De Tutela
  • Tiene efectos en el caso concreto respecto de partes involucradas en el conflicto
Sala Especial De Seguimiento De La Corte Constitucional
  • Competencia para conocer solicitud de cumplimiento
Sentencia Con Efectos Inter Comunis
  • Ampara derechos de personas que sin hacer parte de los procesos de tutela se encuentran en igual situación que los accionantes
Solicitud Cumplimiento Fallo De Tutela Contra Telecom
  • Remisión a juez civil del circuito en sentencia SU389/05 por falta de competencia
Tramite De Cumplimiento Fallo De Tutela E Incidente De Desacato
  • Solicitud simultánea o sucesiva por beneficiario
8 temas · 11 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Solicitud de Cumplimiento.

El peticionario solicitó la conformación de una Sala Especial de Seguimiento a la sentencia SU.389/05y su debido cumplimiento, considerando que la Corte debe mantener la competencia hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza.

Teniendo en cuenta que el memorialista no fue parte en ninguno de los procesos acumulados en la sentencia SU.389/05,pero que en él recayeron sus efectos, se decide NO ASUMIR por falta de competencia el conocimiento de la solicitud de cumplimiento de la sentencia en comento y remitir la petición al juzgado de primera instancia para que allí se asuma el conocimiento de la misma.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. NO ASUMIR por falta de competencia el conocimiento de la solicitud de cumplimiento de la sentencia SU- 389 de 2005 presentada por Jorge Eliecer Landazabal. En razon a lo anterior, la solicitud acerca de la conformacion de una Sala Especial de Seguimiento por parte de esta Corporacion, sera rechazada.
  2. Segundo. REMITIR la solicitud indicada en el numeral anterior al Juzgado Cuarenta y Tres Civil del Circuito de Bogota para que, en su calidad de juez de tutela de primera instancia, asuma el conocimiento de la solicitud de cumplimiento de la sentencia SU- 389 de 2005 presentada por Jorge Eliecer Landazabal.
  3. Tercero. INFORMAR de esta actuacion al peticionario y al Juzgado Cuarenta y Tres Civil del Circuito de Bogota.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.