A- de 2011
Ponente Juan Carlos Henao Pérez
✓Demandante Jorge Eliecer Landazabal·Demandado Sin Información
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Prolonga efectos de la sentencia otorgando efectos inter comunis en virtud del principio de igualdad
- Competencia excepcional en relación con órdenes complejas dictadas para superar el estado de cosas inconstitucional
- Competencia se limita a la selección de casos para revisión
- Competencia del juez de primera instancia en caso de presentarse expedientes acumulados
- Obligación del juez constitucional
- Competencia del juez de primera instancia
- Tiene efectos en el caso concreto respecto de partes involucradas en el conflicto
- Competencia para conocer solicitud de cumplimiento
- Ampara derechos de personas que sin hacer parte de los procesos de tutela se encuentran en igual situación que los accionantes
- Remisión a juez civil del circuito en sentencia SU389/05 por falta de competencia
- Solicitud simultánea o sucesiva por beneficiario
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Solicitud de Cumplimiento.
El peticionario solicitó la conformación de una Sala Especial de Seguimiento a la sentencia SU.389/05y su debido cumplimiento, considerando que la Corte debe mantener la competencia hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza.
Teniendo en cuenta que el memorialista no fue parte en ninguno de los procesos acumulados en la sentencia SU.389/05,pero que en él recayeron sus efectos, se decide NO ASUMIR por falta de competencia el conocimiento de la solicitud de cumplimiento de la sentencia en comento y remitir la petición al juzgado de primera instancia para que allí se asuma el conocimiento de la misma.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. NO ASUMIR por falta de competencia el conocimiento de la solicitud de cumplimiento de la sentencia SU- 389 de 2005 presentada por Jorge Eliecer Landazabal. En razon a lo anterior, la solicitud acerca de la conformacion de una Sala Especial de Seguimiento por parte de esta Corporacion, sera rechazada.
- Segundo. REMITIR la solicitud indicada en el numeral anterior al Juzgado Cuarenta y Tres Civil del Circuito de Bogota para que, en su calidad de juez de tutela de primera instancia, asuma el conocimiento de la solicitud de cumplimiento de la sentencia SU- 389 de 2005 presentada por Jorge Eliecer Landazabal.
- Tercero. INFORMAR de esta actuacion al peticionario y al Juzgado Cuarenta y Tres Civil del Circuito de Bogota.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.